PLACAS SOLARES FOTOVOLTAICAS EN COMUNIDADES DE VECINOS
Acabo de llegar a la oficina y ya está sonado el teléfono, ¡esto es un no parar!
-Larraz Asesores buenos días- pronuncio todavía con voz de recién levantada y casi con la legaña en el ojo.
Se trata del presidente de la Comunidad de propietarios La Ecofinca que ha subido con el técnico de las placas solares
a la cubierta y se han encontrado a la propietaria del 4º tomando el sol.
– ¡La cubierta no es para eso! – Me señalaba el presidente. Creo que todavía estaba nervioso por haber visto a su vecina en paños menores. Ojalá pudiera verlo, estoy segura de que está rojo como un tomate.
– ¿Y por qué no instalamos placas solares fotovoltaicas? -me pregunta el presidente- He leído una noticia en la que explicaban que había mejorado la situación para poder colocarlas.
– Estudio el caso y hablamos Sr. Greenman- le digo justo antes de colgar el teléfono.
– ¿Pero ya hay placas solares en esa Comunidad no? – pregunto a Ane tras colgar al Sr. Greenman.
-Las ya instaladas en la Comunidad son placas térmicas, para precalentar el agua que luego utilizan en las viviendas. En cambio, de lo que te hablaba el Sr. Greenman, es de placas fotovoltaicas para generar electricidad – me explica Ane.
Contar con una instalación de autoconsumo es una de las formas más eficientes de ahorrar en las facturas de la luz, ya que se podría destinar la energía producida a las zonas comunes.
– ¿Y por qué no hay más placas solares fotovoltaicas en las Comunidades si son tan eficientes? Pregunto a las chicas.
-A diferencia de otros países de la Unión Europea, hasta hace poco en España regía el llamado “impuesto al sol”, es decir, un peaje en concepto de costes y servicios del sistema – dijo Martina
– Aquí siempre vamos al revés del mundo…- pensé
– Pero esto ha cambiado tras la aprobación del Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, “Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores” que elimina el famoso “impuesto al sol “- señaló David.
Por eso ha llamado entonces el señor Greenman. Ha debido leer esta noticia.
– ¿Y qué pasos se deben seguir?, ¿por dónde empezamos?, Hay muchísimas cosas que todavía no entiendo- le dije a Anne
Lo primero habrá que estudiar cómo es la azotea de la comunidad, no en todas es posible instalar placas solares, tanto por problemas de espacio como por problemas de ubicación.
– ¿O sea que no siempre se pueden colocar? Pensaba que se podrían instalar en cualquier superficie…
Para estudiar cada caso concreto, la ingeniería o empresa que realice el proyecto necesitará saber el consumo de energía de la Comunidad, para lo que tendremos que remitirles la facturación de todo un año.
De esta forma la empresa llevará a cabo un estudio solar, para calcular el número de paneles necesarios para generar la energía demandada por la Comunidad.
– ¿Y si con las placas no llegamos a la cantidad de energía que necesitamos para la Comunidad? – le pregunté a Anne.
– En este tipo de instalaciones la Comunidad sigue conectada a la red eléctrica al mismo tiempo que produce electricidad mediante sus placas- me dice Ane- Lo que significa que en la factura de la luz se ve reducido el gasto variable (consumo) pero siempre va a haber que hacer frente a los gastos fijos (potencia).
– ¿Y cómo se mide la energía que generamos y consumimos? – le volví a preguntar- Soy una auténtica pesada
Para poder medir la generación de energía de la instalación se deberá instalar un nuevo contador. De la diferencia entre la cantidad de energía generada y la energía consumida, encontraremos la cantidad de energía que debemos pagar en la factura de la luz, en la cual nos compensarán por la cantidad de energía que se vierte a la red.
– ¿Pero es rentables este tipo de instalaciones? –
En estos momentos llevar a cabo una instalación de estas características es posible, viable y rentable en muchas Comunidades de Propietarios. Con la compensación en la factura de la luz, según los técnicos, en la mayoría de los casos se puede recuperar la inversión en un periodo de 6 a 8 años, en unos elementos que tienen una durabilidad de 25 años aproximadamente.
Una vez confirmada la viabilidad de este tipo de instalaciones, pasamos a nuestro verdadero trabajo, acordarlo en una junta de propietarios.
Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en la comunidad de propietarios deberá ser aprobada por un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.
La Comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación sobre aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
La legislación anterior hace que sea muy complicado llegar a aprobar un acuerdo para la instalación de placas solares fotovoltaicas en la Comunidades de Propietarios por dos motivos:
- En primer lugar, deben acudir a la Junta, propietarios que representen un tercio tanto de los integrantes de la Comunidad como de cuotas de participación. En muchas Comunidades los asistentes a la Junta suelen ser un porcentaje inferior al que exige la normativa por lo que ya no se podría llegar a votar la instalación de dicho sistema de energía renovable.
- En segundo lugar, los propietarios que voten en contra o no voten, incluso aunque puedan disfrutar de los beneficios de la instalación, no están obligados al pago de la misma.
Por su parte el artículo 17.3 de esta misma ley, señala que para el establecimiento de un servicio común de interés general se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Para lo que se abrirá plazo de 30 días para que los propietarios no asistentes expresen su voto, y se computarán como votos favorables aquellos que no hayan manifestado su discrepancia.
No es lógico, que el artículo 17.1 sea más restrictivo que el artículo 17.3, ya que de esta forma se hace muy difícil la instalación de placas fotovoltaicas en la Comunidad.
Hay ya ciertas interpretaciones respecto a estas dos premisas, que señalan que para el caso de instalación de placas solares para aprovechamiento comunitario se aplicará el artículo 17.3, mientras que para el aprovechamiento privativo se aplicará el art. 17.1.
-Parece que el legislador deberá dar una vuelta a este tema cuando se lleve a cabo la próxima reforma de la Ley de Propiedad Horizontal – señaló David.
Tras esta clase que me han dado las chicas sobre placas solares, llamo al Sr. Greenman, y le explico paso por paso el proceso para instalar placas solares:
- Descubrir si la azotea es adecuada para hacer una instalación para autoconsumo compartido.
- Ponernos en contacto una ingeniería o empresa instaladora que pueda hacernos el estudio de la instalación.
- Recopilar datos y facturas y enviarlo a la empresa que se va a encargar del estudio solar o proyecto.
- Descubrir si los vecinos estarían de acuerdo en instalar placas solares en la comunidad para autoconsumo compartido, aprobándolo por un tercio de la comunidad.
- Aceptación del presupuesto.
- Fijar cita para comienzo de instalación e instalación de paneles fotovoltaicos o híbridos.
- Presentación del boletín, con legalización y aviso a la comercializadora incluido.
- Empezar a ahorrar en la factura de la luz a través de la generación y consumo de tu propia energía
En conclusión, la energía solar es una apuesta para las comunidades de vecinos de lo más rentable además de contribuir a la protección del medio ambiente.
¡Cada día me gusta más mi trabajo, no sabía que podíamos contribuir poniendo nuestro granito de arena para salvar nuestro mundo!